AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Universidad de Santiago de Chile. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no existía identidad entre la persona que presentó la solicitud de información y quien interpuso el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo podía ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte interesada no efectuó presentación alguna, el Consejo aplicó esa facultad y declaró la inadmisibilidad, con fundamento en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla a la parte reclamante y al Rector de la universidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 22
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien interpone un amparo de acceso a la información no es la misma persona que hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no había identidad entre quien pidió la información y quien presentó el amparo. Como la parte no subsanó la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué plazo tiene el Consejo para la Transparencia para ordenar corregir un defecto en un amparo antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, la inadmisibilidad se declaró con base en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el procedimiento para declarar inadmisible un amparo por acceso a la información contra una universidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo contra la Universidad de Santiago de Chile por unanimidad de los miembros presentes. La decisión se notificó a la parte reclamante y al Rector de la universidad.

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