Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Subsidios por Incapacidad Laboral. La cobertura del seguro y el derecho a percibir el subsidio por incapacidad laboral subsisten más allá de la terminación de la relación laboral, siempre que la patología haya sido calificada como de origen laboral durante la vigencia de ésta, con las caracteríticas que se aprecian en éste dictamen..