Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la D.P.P.M., que había negado el acceso a información sobre los funcionarios y las personas contratadas a honorarios durante el período solicitado. El Consejo sostuvo que, por la naturaleza de sus funciones, los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio y control social sobre sus antecedentes y actuaciones. Además, desestimó la causal de reserva por distracción indebida de los funcionarios, por no haberse justificado ni acreditado sus presupuestos legales. Se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. Se advirtió sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna, y se exigió acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.