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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la D.P.P.M., que se h…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la D.P.P.M., que se había negado a entregar el acto administrativo que dispuso la contratación de un funcionario público, junto con los antecedentes de su ingreso al servicio, documentos que permiten verificar el cumplimiento del artículo 12 de la Ley N° 18.884 sobre Estatuto Administrativo. El Consejo consideró que se trata de información pública referida a funcionarios públicos, que no se acreditó su entrega ni se invocaron causales de reserva o circunstancias que justificaran mantenerla oculta. En consecuencia, ordenó a la Delegación entregar la información y acreditar su cumplimiento ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo del jefe superior del servicio.

Normas citadas

  • Ley N° 18.884
  • Artículo 12 de la Ley N° 18.884
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ORD. N° 368
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los actos de nombramiento de funcionarios públicos y sus antecedentes de ingreso al servicio?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que el acto que dispuso la contratación de un funcionario público y los antecedentes de su ingreso son información pública referida a funcionarios públicos, y acogió el amparo.

¿Qué ocurre si un órgano de la administración del Estado se niega a entregar información pública sobre contrataciones de funcionarios?

En este caso, el Consejo ordenó a la Delegación entregar la información y acreditar su cumplimiento, porque no se invocaron causales de reserva ni se acreditó su entrega. Además, advirtió las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué sanciones pueden aplicarse al jefe de un servicio que mantiene una negativa de entrega de información pública?

En este caso, el Consejo advirtió que, si persiste el incumplimiento, pueden aplicarse multas y, si la conducta continúa, duplicarse la sanción y suspender en el cargo al jefe superior del servicio, según el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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