Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la D.P.P.M., que se había negado a entregar el acto administrativo que dispuso la contratación de un funcionario público, junto con los antecedentes de su ingreso al servicio, documentos que permiten verificar el cumplimiento del artículo 12 de la Ley N° 18.884 sobre Estatuto Administrativo. El Consejo consideró que se trata de información pública referida a funcionarios públicos, que no se acreditó su entrega ni se invocaron causales de reserva o circunstancias que justificaran mantenerla oculta. En consecuencia, ordenó a la Delegación entregar la información y acreditar su cumplimiento ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo del jefe superior del servicio.