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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la D.P.P.M., ordena…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la D.P.P.M., ordenando la entrega de copias de contratos de prestación de servicios y suministro de agua potable en camiones aljibes, en el período y formato solicitado (electrónico/PDF). Se consideró que la información es pública según la Constitución y la Ley de Transparencia, y se desestimó la causal de reserva invocada por el organismo, que no acreditó que la entrega en ese formato implicara un costo excesivo o gasto no previsto. Además, se representó a la delegada por infracciones al principio de oportunidad y al artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 441
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Oficio N° 78
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar contratos de prestación de servicios alegando que su entrega en formato electrónico implica un costo excesivo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y desestimó la causal de reserva invocada, porque el organismo no acreditó que entregar la información en el formato solicitado implicara un costo excesivo o un gasto no previsto. Por ello ordenó su entrega.

¿Son públicos los contratos de suministro de agua potable celebrados por un organismo del Estado con empresas privadas?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información es pública conforme a la Constitución y a la Ley de Transparencia, por lo que ordenó entregar las copias de los contratos de suministro de agua potable mediante camiones aljibes en el período y formato requerido.

¿Qué consecuencias puede tener para una autoridad que no responde adecuadamente una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo representó a la delegada por infracciones al principio de oportunidad y al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no atender en tiempo y forma la solicitud de acceso a la información.

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