El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una ciudadana contra la Presidencia de la República. La presentación buscaba manifestar molestia por la falta de pronunciamiento del Consejo sobre ciertas situaciones y reclamaba por la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición contra su resolución. Señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué sucede si un órgano de la Administración del Estado no mantiene completo el listado de información de transparencia activa en su sitio electrónico?
En este caso, la reclamante alegó falta de completitud o de acceso al listado de información en el sitio electrónico de la Presidencia de la República. El Consejo no acogió el reclamo y concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa.
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