El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La reclamante denunciaba que la página web con las iniciativas populares de normas de la Convención Constitucional no estaba disponible desde hacía días. El Consejo concluyó que la presentación no reclamaba la falta de completitud ni de acceso a la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia si una página web de transparencia activa de un órgano de la Administración del Estado está caída?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la presentación no alegaba falta de completitud ni de acceso a la información que la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electrónicos, por lo que no hubo infracción a esas normas.
¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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