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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de San Miguel, referido a permisos municipales otorgados y a la falta de respuesta frente a ruidos molestos. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, por estimar que no existe infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la presentación no reclamaba la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino cuestiones distintas. Por ello, concluyó que el reclamo carece de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si el reclamo trata de permisos municipales o de ruidos molestos?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de San Miguel, porque no reclamaba la falta de completitud o acceso a la información que deben mantener en sus sitios electrónicos (artículo 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento), por lo que carecía de un elemento habilitante.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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