El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una reclamante contra la Subsecretaría del Interior, que había requerido datos sobre el presupuesto destinado a expulsiones administrativas. La decisión se fundó en que el órgano reclamado sí dio respuesta a la solicitud y en que la reclamante no subsanó la reclamación dentro del plazo exigido por la Ley de Transparencia. El acuerdo se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes, quienes ordenaron notificar la resolución a las partes para los efectos de los artículos 27, 28 y 29 de la ley. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el órgano sí respondió la solicitud?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la Subsecretaría del Interior sí dio respuesta a la solicitud y la reclamante no subsanó la reclamación dentro del plazo exigido por la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información dentro del plazo legal?
En este caso, la reclamación fue declarada inadmisible porque no se subsanó dentro del plazo que exige la Ley de Transparencia, lo que el Consejo consideró suficiente para cerrar el amparo.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, y ordenó notificar la resolución a las partes.
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