El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Tras el análisis, concluyó que la presentación no constituía en realidad una solicitud de acceso a información pública, sino una petición de apoyo para un trámite de residencia, materia ajena a la Ley de Transparencia y propia del derecho de petición. En consecuencia, por unanimidad de los consejeros presentes, declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo el derecho del interesado a presentar una nueva solicitud de acceso a la información ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y a recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Una petición de apoyo para un trámite de residencia puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación no era una solicitud de acceso a información pública, sino una petición de apoyo para un trámite de residencia, materia ajena a la Ley de Transparencia y propia del derecho de petición. Por eso declaró inadmisible el amparo.
¿Qué pasa si el Consejo declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, la resolución dejó a salvo el derecho del interesado a presentar una nueva solicitud de acceso ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y a recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los plazos del artículo 24.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, se indicó que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
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