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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una peticionaria en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una peticionaria en contra de la Municipalidad de Quillota, por la negativa a entregar información relativa a un certificado de recepción final, una resolución y un permiso de edificación del año 2017, junto con sus antecedentes fundantes. El Consejo estimó que dicha información es pública conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley General de Urbanismo y Construcción, y que no se configuraban las causales de reserva invocadas. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar lo solicitado y acreditar su cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento legal. Asimismo, representó al Alcalde la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la ley, por no haber contestado la solicitud oportunamente.

Normas citadas

  • DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los certificados de recepción final y los permisos de edificación de una municipalidad según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el certificado de recepción final, la resolución y el permiso de edificación, junto con sus antecedentes, son información pública conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley General de Urbanismo y Construcción. Concluyó que no se configuraban las causales de reserva invocadas por el organismo.

¿Qué puede hacer una persona si la municipalidad no entrega información de urbanismo que solicitó?

En este caso, el Consejo acogió un amparo contra la Municipalidad de Quillota por negarse a entregar esa información y ordenó entregarla y acreditar su cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento legal. Además, representó al Alcalde la infracción a los plazos de respuesta por no contestar oportunamente.

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