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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo al términ…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo al término anticipado de una contrata en la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía. El interesado alegó que estaba amparado por el artículo 90 A de la ley N° 18.834, al haber presentado una denuncia contra un superior jerárquico. El organismo concluyó que esa norma solo prohíbe el cese como consecuencia de la destitución, por lo que no impide la terminación de una contrata por otra causa. Asimismo, señaló que la decisión sobre contratación y término de funciones corresponde al jefe del servicio, sin que le sean vinculantes las directrices de documentos como los citados. Respecto de la solicitud de investigar acoso laboral, indicó que los hechos denunciados no constituían hostigamiento, sin elementos suficientes para configurar la conducta del artículo 84 letra m) de la misma ley, aunque el afectado puede aportar nuevos antecedentes a la autoridad disciplinaria.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/90A
  • ley 18834 art/61 lt/k ley 18834 art/84 lt/m
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El funcionario a contrata que presentó una denuncia contra su jefe está protegido contra el término de su contrata según el artículo 90 A de la Ley 18.834?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el artículo 90 A solo prohíbe el cese como consecuencia de la destitución, por lo que no impide poner término a una contrata por otra causa.

¿Quién decide el término de funciones de un contratado en un servicio público y pueden obligar las directrices administrativas?

En este caso, el organismo señaló que la decisión sobre contratación y término de funciones corresponde al jefe del servicio, y que las directrices de documentos como los citados no le son vinculantes.

¿Cuándo los hechos denunciados constituyen acoso laboral o hostigamiento en la Administración del Estado según la Ley 18.834?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los hechos denunciados no constituían hostigamiento ni había elementos suficientes para configurar la conducta del artículo 84 letra m), aunque el afectado puede aportar nuevos antecedentes a la autoridad disciplinaria.

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