no procede la inscripcion, en los registros de propiedad de aguas de los conservadores…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2005
Resumen
no procede la inscripcion, en los registros de propiedad de aguas de los conservadores de bienes raices, de los derechos provisionales de aprovechamiento de aguas a que se refiere el articulo 66 del codigo de aguas. ello, por cuanto, la inscripcion en ese registro se refiere a los derechos definitivos de propiedad sobre las aguas y no a los provisionales, pues estos son esencialmente revocables y el legislador no ha contemplado su inscripcion. a su vez aquellos constituyen un caso excepcional en el sistema de dicho codigo, en el sentido de que se constituyen en un acuifero declarado zona de restriccion. por otra parte, el articulo 67 del codigo de aguas previene que los derechos provisionales se pueden transformar en definitivos si se cumplen los requisitos que alli se determinan, siendo l
Normas citadas
Código de Aguas
Artículo 66 del Código de Aguas
DFL 1122
Código Civil
Artículo 6° del Código de Aguas
Artículo 121 del Código de Aguas
Artículo 67 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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