Resumen
De los artículos 6 inc/1, 20, 150, 114 num/4, 22, 23 y 2 transitorio del Código de Aguas y 19 num/24 inciso final de la constitución, aparece que dicho código establece el mecanismo legal de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, mediante un procedimiento reglado que es administrativo inicialmente, previa la debida publicidad de la solicitud, pero que requiere un pronunciamiento judicial final, lo que significa el reconocimiento de la existencia de los usos consuetudinarios no formalizados, para incluirlos en los registros correspondientes, acorde art/114 num/7 del texto referido, el cual contempla, entre los documentos que deberán inscribirse en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan