No procede la inscripción en los Registros de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíc…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2008
Resumen
No procede la inscripción en los Registros de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces de los derechos provisionales de aprovechamiento de aguas a que alude el art/66 del Código de Aguas y no es admisible entender que el num/4 del art/114 del citado código constituiría una regla general que abarca tanto los derechos provisionales como los indefinidos puesto que considerando que en ese numeral, al establecerse los documentos que deben inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, se hace obligatoria dicha inscripción tratándose de las escrituras públicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo de un derecho de aprovechamiento, situación en la que no se encuentran los derechos otorgados provisionalmente. Conforme al art/924 del Código
Normas citadas
Código de Aguas
Código Civil
Artículo 66 del Código de Aguas
Artículo 728 del Código Civil
DFL 1122
Artículo 924 del Código Civil
Artículo 67 del Código de Aguas
Artículo 150 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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