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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que había sido clasificado en Lista N° 3 en su calificación anual y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, pese a contar con anotaciones positivas y felicitaciones. El organismo concluyó que no existe impedimento para que los órganos evaluadores valoren sanciones en uno o más factores, especialmente cuando se relacionan directamente con los hechos sancionados, conforme a su jurisprudencia. Asimismo, indicó que el artículo 71 c) del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile regula la cuota de alejamiento, que puede integrarse con funcionarios calificados por primera vez en Lista N° 3, y que la medida responde a una necesidad institucional. Finalmente, precisó que el artículo 66 no es aplicable al caso, por no tratarse de agregados en Lista N° 4 ni de una segunda calificación consecutiva en Lista N° 3. Por ello, no se advirtió irregularidad alguna en la calificación ni en la inclusión en la nómina de retiros.

Normas citadas

  • dfl 1/80 DEFEN art/71 C)
  • dfl 1/80 DEFEN art/66
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la calificación de un funcionario de la PDI en Lista N° 3 considerar sanciones aunque tenga anotaciones positivas?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no existe impedimento para que los órganos evaluadores valoren sanciones en uno o más factores, especialmente cuando se relacionan directamente con los hechos sancionados, conforme a su jurisprudencia.

¿Puede incluirse en la nómina de retiro de la PDI a un funcionario calificado por primera vez en Lista N° 3?

En este caso, la Contraloría indicó que el artículo 71 c) del Estatuto del Personal de la PDI regula la cuota de alejamiento, la que puede integrarse con funcionarios calificados por primera vez en Lista N° 3, medida que responde a una necesidad institucional.

¿Es aplicable el artículo 66 del Estatuto del Personal de la PDI a una calificación en Lista N° 3 sin agregación en Lista N° 4?

En este caso, la Contraloría precisó que el artículo 66 no es aplicable, por no tratarse de agregados en Lista N° 4 ni de una segunda calificación consecutiva en Lista N° 3, y no advirtió irregularidad en la calificación ni en la inclusión en la nómina de retiros.

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