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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien cuestionó su inclusión en la lista anual de retiros (lista N° 3) y la afectación de su derecho de propiedad sobre la función pública. El organismo determinó que la calificación del trabajador y su incorporación en la nómina de retiros se ajustaron a derecho, pues el error de cita alegado no incidió en la licitud del acto. Además, señaló que el nombramiento no confiere propiedad sobre el empleo, por lo que su retiro fue legal. Respecto al pago de remuneraciones, indicó que proceden hasta que se configure una causal de alejamiento, y que el feriado pendiente se extingue al cesar la condición de servidor. Finalmente, rechazó suspender el acto de retiro, ya que la ley N° 19.880 no rige para la toma de razón.

Normas citadas

  • dto 28/81 DEFEN art/37
  • dfl 1/80 DEFEN art/71 C
  • dfl 1/80 DEFEN art/91 inc/fin
  • dfl 1/80 DEFEN art/91 inc/1 lt/d
  • dto 28/81 DEFEN art/47
  • ley 18834 art/50
  • dfl 1/80 DEFEN art/67
  • dfl 338/60 art/46
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario de la PDI tiene derecho de propiedad sobre su cargo y puede impedir su retiro si fue incluido en la lista de retiros?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el nombramiento no confiere propiedad sobre el empleo, por lo que el retiro del funcionario fue legal. Además, determinó que su calificación e inclusión en la lista N° 3 se ajustaron a derecho, pues el error de cita alegado no afectó la licitud del acto.

¿Hasta cuándo se pagan las remuneraciones a un funcionario policial que está siendo retirado y se extingue su feriado pendiente?

En este caso, la Contraloría indicó que las remuneraciones proceden hasta que se configure una causal de alejamiento del servicio. Asimismo, señaló que el feriado pendiente se extingue al cesar la condición de servidor.

¿Procede suspender un acto de retiro de un funcionario de la PDI mientras se tramita su reclamo ante la Contraloría?

En este caso, la Contraloría rechazó la solicitud de suspender el acto de retiro, porque la ley N° 19.880 no rige para la toma de razón. Por ello, el retiro no quedó suspendido durante la tramitación del reclamo.

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