Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Ejército de Chile. Se ordenó la entrega de la tercera hoja de un memorándum de 2020, sin tarjar y debidamente autenticada, debiendo el organismo acreditar su remisión al reclamante en la etapa de cumplimiento, ya que el documento tenido a la vista aparecía entrecortado. Se rechazó el acceso a la nómina del escalafón de complemento contenida en un decreto exento, por tratarse de acuerdos y sesiones de la Junta de Selección, de carácter secreto, y por comprender información sobre estructura, organización y capacidades de la institución, cuya divulgación afectaría la seguridad de la Nación, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.