Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación contra el imputado por el delito de tráfico, facilitación y porte de sustancias o drogas estupefacientes o psictrópicas, fundado en el hecho de que éste habría sido descubierto con 28 gramos de cannabis sativa prensada del tipo paraguayo y dinero proveniente de la venta de la droga, todo ello, producto de un procedimiento efectuado en conjunto con el OS 7 de Carabineros. La Fiscalía solicitó la concurrencia de las siguientes modificatorias específicas: en primer lugar sostuvo que logró acreditarse que la sustancia carecía de principios activos por lo que una interpretación lógica del artículo 1° inc. 2° de la Ley 19.366, en relación con el artículo 2 del Reglamento, debía influir en la rebaja de la penalidad hasta en dos grados, pues se trataría de una sustancia que no produciría los efectos señalados en la primera de las disposiciones citadas. Asimismo, se invocó la atenuante de cooperación eficaz al proporcionar la identidad de un menor en poder del cual se encontraron 3 grs. de cannabis proporcionada por el acusado para su venta. El Tribunal estima acreditados los hechos y concurrentes las modificatorias invocadas por lo que procede a dictar sentencia condenatoria con rebaja de la pena en tres grados.