El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, relativo a información estadística de salud. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que no existía identidad entre quien presentó la solicitud y quien interpuso el amparo, y que no quedaba clara la infracción alegada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó a la parte interesada un plazo de cinco días hábiles para subsanar estas omisiones o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, por unanimidad de sus miembros presentes, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia no es el mismo que hizo la solicitud de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no había identidad entre quien pidió la información y quien interpuso el amparo, y le otorgó a la parte cinco días hábiles para subsanarlo o aclarar su reclamo. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.
¿Qué ocurre si no se subsanan las omisiones de un amparo a la Ley de Transparencia en el plazo otorgado?
El Consejo advirtió que, de no subsanar las omisiones o aclarar el reclamo, el amparo se declararía inadmisible. Al no realizar la parte presentación alguna, el Consejo lo declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros presentes, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Puede declararse inadmisible un amparo si no queda clara la infracción alegada contra un órgano de la administración?
Sí, en este caso el Consejo constató que no quedaba clara la infracción alegada en el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, y otorgó un plazo para aclararla. Ante la falta de respuesta de la parte, declaró inadmisible el reclamo.
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