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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Cabi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Cabildo y ordenó la entrega de información vinculada a una licitación pública. Se estimó que se trataba de información de naturaleza pública y que el órgano no acreditó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran su denegación. Antes de la entrega, el municipio deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran aparecer en la información, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. Asimismo, el Consejo representó al alcalde la falta de colaboración en la tramitación, especialmente por no responder el oficio de traslado, lo que infringió el artículo 34 y los principios de apertura, máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia, y le instó a adoptar medidas para evitar su reiteración. Se ordenó cumplir en plazo y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ordinario N° 939
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar información sobre una licitación pública alegando reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega porque la información era de naturaleza pública y el órgano no acreditó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación.

¿Qué debe hacer un municipio con datos personales que aparecen en documentos que debe entregar por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el municipio tarje los datos personales y sensibles de contexto que pudieran aparecer, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada y al principio de divisibilidad.

¿Qué consecuencias tiene que un órgano público no responda el oficio de traslado en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo representó al alcalde la falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, lo que infringió el artículo 34 de la Ley de Transparencia, y le instó a adoptar medidas para evitar su reiteración.

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