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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de C…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Cabildo, ordenando la entrega de información sobre el pago de multas por permisos de circulación, por tratarse de información pública. Se consideró improcedente la derivación interna realizada por el órgano y no se alegaron causales de secreto o reserva. Previo a la entrega, el municipio deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, aplicando el principio de divisibilidad. Además, se le advierte que, de no cumplir oportunamente, podrá aplicarse la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se le requiere acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • D.F.L. N° 1
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 3.063
  • Decreto ley N° 3.063
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre el pago de multas por permisos de circulación alegando que debe derivarla a otro órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró improcedente la derivación interna realizada por la municipalidad, ya que no se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran no entregar la información pública solicitada.

¿Se puede entregar información municipal sobre multas pagadas si contiene datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información, pero exigió que, antes de entregarla, el municipio tarje los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, aplicando el principio de divisibilidad.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir oportunamente una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió a la municipalidad que, de no cumplir oportunamente, podría aplicarse la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y le requirió acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.

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