La Contraloría General de la República se pronunció sobre el deber de abstención del Mi…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el deber de abstención del Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por su participación en el directorio de la Fundación Imagen de Chile. El dictamen recuerda que el principio de probidad, reconocido en el artículo 8° de la Constitución y desarrollado en los artículos 52, 53 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, exige imparcialidad y prohíbe participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad. Asimismo, el artículo 12 N° 1 de la ley N° 19.880 obliga a abstenerse cuando la autoridad sea administradora de una entidad interesada. Concluye que la autoridad debe abstenerse de intervenir en los asuntos de convenios de colaboración, ejecución de actividades conjuntas y transferencias de recursos vinculados a la Fundación, incluso si el conflicto de interés es solo potencial.
Normas citadas
ley 19891 art/1
ley 19891 art/5
ley 18575 art/6 inc/1
ley 20511 art/uni
pol art/8
ley 18575 art/52
ley 18575 art/53
ley 18575 art/62 num/6 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Debe abstenerse una autoridad pública de intervenir en asuntos de una fundación en la que participa como directivo?
Sí. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes debe abstenerse de intervenir en convenios, actividades conjuntas y transferencias de recursos vinculados a la Fundación Imagen de Chile, incluso si el conflicto de interés es solo potencial.
¿El deber de abstención por conflicto de interés aplica aunque el conflicto sea solo potencial?
Sí. El dictamen sostiene que el principio de probidad exige imparcialidad y prohíbe participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad, por lo que basta un conflicto potencial para que la autoridad deba abstenerse.
¿Qué norma obliga a abstenerse cuando la autoridad administra una entidad interesada en el asunto?
En este caso, el organismo señala que el artículo 12 N° 1 de la ley N° 19.880 obliga a la autoridad a abstenerse cuando sea administradora de una entidad interesada, lo que aplicó a la participación del Ministro en el directorio de la Fundación.
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