La Contraloría General de la República se pronunció sobre un eventual conflicto de inte…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2010
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un eventual conflicto de intereses que afectaría al Presidente de la República y al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, por su calidad de accionistas principales de una sociedad anónima deportiva. El órgano recordó que las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado deben interpretarse restrictivamente, conforme a jurisprudencia administrativa reiterada. Luego, concluyó que, según el artículo 62 N° 6 de la ley N° 18.575, vulnera el principio de probidad intervenir en asuntos en que exista interés personal o cualquier circunstancia que reste imparcialidad. En consecuencia, el Director Nacional debe abstenerse de intervenir en los asuntos que incidan en la sociedad, en las entidades con las que se relacione o en la actividad deportiva en que participan. Finalmente, remitió a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 8° de la Constitución para determinar los casos en que deben delegarse a terceros la administración de bienes que supongan conflicto de intereses.
Normas citadas
ley 18575 art/1
dfl 1/19653/2000 sepre
pol art/24 dto 100/2005 sepre
ley 19712 art/10
ley 19712 art/19 ley 18575 art/40
pol art/19 num/17
ley 18575 art/54 ley 18575 tit/iii
ley 18575 art/62 num/6
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede un director de servicio público intervenir en asuntos que afectan a una sociedad en la que tiene participación accionaria?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que vulnera el principio de probidad intervenir en asuntos con interés personal o circunstancias que resten imparcialidad, por lo que el director debe abstenerse de intervenir en asuntos que incidan en la sociedad, en las entidades con las que se relaciona o en la actividad en que participa.
¿Cómo se interpretan las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado en Chile?
En este caso, la Contraloría recordó que las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado deben interpretarse de manera restrictiva, conforme a su jurisprudencia administrativa reiterada.
¿Qué ocurre con la administración de bienes cuando existe conflicto de intereses de quien ejerce la función pública?
En este caso, la Contraloría remitió a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 8° de la Constitución, que determina los casos en que la administración de bienes que supongan conflicto de intereses debe delegarse a terceros.
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