Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el feriado progresivo de un pensionado contratado por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile bajo las normas del Código del Trabajo. El órgano señaló que, en caso de reincorporación de jubilados, el tiempo servido para otros empleadores solo puede computarse hasta un máximo de diez años, conforme al artículo 68 de ese Código. Recordó que dicha Dirección, sin personalidad jurídica pero con patrimonio de afectación fiscal según la ley N° 18.713, puede celebrar contratos de trabajo, y que el recurrente se desempeñó previamente como servidor de Carabineros de Chile, lo que se considera un empleador distinto. En consecuencia, el tribunal concluyó que procede el tope de diez años y no corresponde otorgar la totalidad de los días de feriado progresivo solicitados.