Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de Carabineros de Chile que fue retirado temporalmente de la institución mediante la resolución N° 48, de 2015, de la Dirección General. El organismo concluyó que el retiro temporal se ajustó a derecho, conforme al artículo 109, letra e), del DFL N° 2, de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), y que no constituye una sanción disciplinaria, sino una potestad del Presidente de la República a proposición del General Director, cuyas condiciones quedan supeditadas al resultado del sumario. Asimismo, precisó que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, según el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, por lo que la denuncia de hechos que podrían ser delictuosos no inhibe la facultad disciplinaria. Finalmente, señaló que corresponde a los órganos administrativos evaluar si cuentan con antecedentes suficientes para presentar acciones ante los tribunales, sin que exista una omisión por no hacerlo. Se ratificó el dictamen N° 68.019, de 2014.

Normas citadas

  • dto 900/67 inter art/7 inc/1
  • dto 900/67 inter art/4
  • ley 18961 art/31
  • pol art/76 inc/1
  • dto 5193/59 inter art/65 lt/b
  • dfl 2/68 inter art/109 lt/e
  • dto 900/67 inter art/13 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El retiro temporal de un funcionario de Carabineros es una sanción disciplinaria?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el retiro temporal no constituye una sanción disciplinaria, sino una potestad del Presidente de la República a proposición del General Director, cuyas condiciones quedan supeditadas al resultado del sumario. Lo concluyó conforme al artículo 109, letra e), del DFL N° 2, de 1968.

¿La denuncia de hechos que podrían ser delictuosos impide iniciar un proceso disciplinario contra un funcionario?

En este caso, la Contraloría precisó que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, según el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967. Por lo tanto, la denuncia de hechos que podrían ser delictuosos no inhibe la facultad disciplinaria.

¿Una institución pública incurre en omisión si no presenta acciones ante los tribunales por hechos irregulares?

En este caso, la Contraloría señaló que corresponde a los órganos administrativos evaluar si cuentan con antecedentes suficientes para presentar acciones ante los tribunales. No existe omisión por el solo hecho de no presentarlas.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.