Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de Carabineros de Chile que fue retirado temporalmente de la institución mediante la resolución N° 48, de 2015, de la Dirección General. El organismo concluyó que el retiro temporal se ajustó a derecho, conforme al artículo 109, letra e), del DFL N° 2, de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), y que no constituye una sanción disciplinaria, sino una potestad del Presidente de la República a proposición del General Director, cuyas condiciones quedan supeditadas al resultado del sumario. Asimismo, precisó que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, según el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, por lo que la denuncia de hechos que podrían ser delictuosos no inhibe la facultad disciplinaria. Finalmente, señaló que corresponde a los órganos administrativos evaluar si cuentan con antecedentes suficientes para presentar acciones ante los tribunales, sin que exista una omisión por no hacerlo. Se ratificó el dictamen N° 68.019, de 2014.