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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Las Condes. La recurrente sostenía que no podía interponer un reclamo a través del sitio web municipal, pero el Consejo concluyó que su presentación no reclamaba una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, esto es, la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, y por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la presentación no reclamaba una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, es decir, la falta de completitud o de acceso al listado de información que deben mantener en sus sitios electrónicos los órganos de la Administración del Estado.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Puede un ciudadano reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no poder presentar un reclamo a través del sitio web de una municipalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que la queja sobre no poder presentar el reclamo por el sitio web municipal no constituía una infracción a la transparencia activa, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad.

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