Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa interpuesto por una particular en contra de una municipalidad. La reclamación se refería a la falta de horas para la renovación de licencias de conducir en la comuna, cuestión que no constituye una omisión de la información obligatoria que los órganos de la Administración deben publicar en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no se configuraba una infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, declarándolo inadmisible por unanimidad. Se ordenó notificar la decisión a la reclamante y a la municipalidad, y se informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de horas para renovar la licencia de conducir en una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la falta de horas para renovar licencias no constituye omisión de la información de transparencia activa que deben publicar los órganos de la Administración según el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué ocurre si un reclamo por infracción a la transparencia activa no se refiere a información que la municipalidad debe publicar en su sitio web?
En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y ante qué tribunal?
En este caso, el Consejo informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, y ordenó notificar la decisión a la reclamante y a la municipalidad.
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