El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lampa y le ordenó entregar copia de los contratos de prestación de servicios a honorarios del personal contratado por la institución, correspondientes al período comprendido entre enero y julio de 2022. El órgano había denegado el acceso invocando la causal de reserva del artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por la carga de trabajo que implicaban la digitalización y el tarjado de unos 800 documentos. El Consejo estimó que no se acreditó que esa tarea afectara en forma presente o probable el cumplimiento de las funciones del órgano, pues se refería a un período acotado y la información estaba sistematizada y disponible. Además, ponderó el deber de probidad y transparencia de la función pública y el control social que permite la publicidad. Antes de la entrega deberán tarjarse los datos personales de terceros, como el número de cédula de identidad, conforme a la Ley Nº 19.628. La resolución advierte sanciones por no entregar la información en la forma ordenada y exige acreditar su entrega.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución N° 3
Oficio Ord. 47461
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público negarse a entregar contratos a honorarios alegando que digitalizarlos y tarjarlos sobrecarga su trabajo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no se acreditó que esa tarea afectara en forma presente o probable el cumplimiento de las funciones del órgano, por tratarse de un período acotado y de información sistematizada y disponible. Por eso ordenó la entrega, previo tarjado de los datos personales de terceros.
¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar contratos de honorarios de funcionarios públicos según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de terceros, como el número de cédula de identidad, conforme a la Ley N° 19.628 de protección de datos personales. Antes de la entrega, el órgano debe efectuar ese tarjado.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, la resolución advierte sanciones por no entregar la información en la forma ordenada y exige al órgano acreditar que la entrega se efectuó. El incumplimiento puede acarrear responsabilidad para la institución.
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