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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lampa, ordenando la entrega de información sobre patentes municipales comerciales vigentes. Se consideró que dicha información es de carácter público, conforme al artículo 5° de la Ley de Transparencia, al tratarse de documentos que constan en actos administrativos formales y permiten fiscalizar los ingresos municipales. El municipio no invocó causal de reserva y se limitó a señalar que la información estaba disponible en su sitio web, sin proporcionar enlaces directos que permitieran acceder a ella, por lo que no se cumplió con la obligación de informar. Se apercibió al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.880
  • D.F.L. N° 1
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicas las patentes municipales comerciales vigentes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre patentes municipales comerciales vigentes es de carácter público, según el artículo 5° de la Ley de Transparencia, porque consta en actos administrativos formales y permite fiscalizar los ingresos municipales.

¿Puede una municipalidad responder a una solicitud de transparencia indicando que la información está en su sitio web?

En este caso, el Consejo determinó que no basta con señalar que la información está disponible en el sitio web si no se entregan enlaces directos que permitan acceder a ella, por lo que la municipalidad no cumplió su obligación de informar.

¿Qué consecuencias tiene para un alcalde no entregar la información solicitada en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Municipalidad de Lampa y apercibió al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento de la orden de entrega.

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