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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría del Interior. El reclamante buscaba conocer el estado de un trámite, pero no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que resolvió declararlo inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de transparencia activa si lo que se pide es solo el estado de un trámite?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción de transparencia activa, porque el reclamante no cuestionaba la falta de publicación de la información que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos. Por eso declaró el reclamo inadmisible.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Cuándo un reclamo por transparencia activa es inadmisible ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que el reclamo era inadmisible porque carecía de un elemento habilitante, al no reclamarse la falta de publicación o acceso a la información de transparencia activa. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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