La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de invalidación…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de invalidación parcial de un concurso público convocado por la Municipalidad de La Ligua para proveer el cargo de director de control municipal. Se cuestionaba que el comité de selección no se integró conforme a la ley Nº 18.883, sin reconocer al jefe de personal derecho a voz y voto, y que no se comunicó la vacante a todas las municipalidades de la región. El órgano concluyó que estas omisiones no constituyen vicios de la gravedad exigida por el artículo 13 de la ley Nº 19.880, pues la preselección fue adoptada por unanimidad de los miembros y la omisión de aviso a algunas municipalidades fue compensada con publicaciones en la web municipal y en un diario de circulación comunal. En consecuencia, no procedía la invalidación, y el concurso podrá continuar desde la constitución del comité, ajustado a la normativa, debiendo informarse a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Normas citadas
ley 18883 art/17
dfl 241/19321/94 inter art/2 let/A
ley 18695 art/29 inc/fin
ley 18883 art/32 inc/1
ley 19880 art/13 inc/2
ley 18883 art/19 inc/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Procede invalidar un concurso municipal si el comité de selección no se integró conforme a la ley 18.883?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la falta de derecho a voz y voto del jefe de personal en el comité no era un vicio de la gravedad exigida por el artículo 13 de la ley 19.880, porque la preselección fue unánime. Por eso no procedió la invalidación y el concurso puede continuar ajustado a la normativa.
¿Es motivo de invalidación de un concurso público que no se comunique la vacante a todas las municipalidades de la región?
En este caso, el órgano concluyó que la omisión de aviso a algunas municipalidades no justificaba la invalidación, pues fue compensada con publicaciones en la web municipal y en un diario de circulación comunal. Así, el vicio no alcanzó la entidad necesaria para anular el concurso.
¿Cuándo procede la invalidación parcial de un concurso público en la administración municipal chilena?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procedía la invalidación parcial, porque las omisiones alegadas no constituían vicios de la gravedad exigida por el artículo 13 de la ley 19.880. El concurso debe retomarse desde la constitución del comité y se debe informar a la Contraloría Regional de Valparaíso.
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