Resumen
P.P., abogado de M.A.G.G. y L.B.B., interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por no haber emitido la orden de giro ni remitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización después de más de un año de sus solicitudes. Los recurrentes, titulares de residencia definitiva, alegaron que la demora vulnera sus derechos constitucionales a igualdad y no discriminación, así como los principios de celeridad administrativa establecidos en la Ley N° 19.880. El Servicio Nacional de Migraciones justificó la tardanza por el alto flujo migratorio, argumentando un caso fortuito. El tribunal consideró que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es meramente referencial y que la demora no está justificada. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dar curso progresivo a la solicitud y, de ser procedente, emitir la orden de giro y remitir el proyecto de decreto al Ministerio del Interior en 30 días hábiles. La decisión quedó registrada sin posibilidad de apelación y con costas a cargo del recurrente.