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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Ministerio de Hacienda. La parte reclamante planteaba, en realidad, una solicitud de apoyo socioeconómico en el contexto de la pandemia, y no un reclamo por falta de publicación o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la solicitud en realidad busca un beneficio social y no información publicada?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación era una solicitud de apoyo socioeconómico y no un reclamo por falta de publicación en el listado de transparencia activa, por lo que declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué normas sobre transparencia activa se consideraron para decidir si hubo infracción por parte de un ministerio?

El Consejo analizó los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y concluyó que no existía infracción a esas normas porque no se reclamaba falta de publicación o de acceso al listado de información.

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