Administrativo

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre la resolución N° 1, de 2014, de la Dirección Regional Metropolitana del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos y llamó a la primera licitación pública del programa "Y.E.S.". La razón es que el acto está exento de ese trámite conforme al N° 9.5 del artículo 9° en relación con el N° 8.5 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la propia Contraloría. Según el dictamen, los proyectos serán adjudicados por territorio y ninguno de los contratos de transferencia excederá las 5.000 UTM, lo que encuadra en la exención. El organismo remitió el documento, aclarando que igualmente se aplican las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución.

Normas citadas

  • Res 1600/2008 art/9 num/9/5
  • Res 1600/2008 art/8 num/8/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Contraloría debe realizar control previo de juridicidad sobre las bases de una licitación pública de FOSIS si los contratos no exceden las 5.000 UTM?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo porque el acto está exento conforme a los numerales 9.5 y 8.5 de la resolución N° 1.600 de 2008, al adjudicarse los proyectos por territorio y no superar los contratos de transferencia las 5.000 UTM.

¿Qué pasa con los controles de juridicidad cuando un acto administrativo queda exento del trámite de toma de razón?

Según este dictamen, la exención no elimina todos los controles, ya que el organismo aclaró que igualmente se aplican las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600 de 2008.

¿Cómo se determina si un llamado a licitación pública de un programa social requiere toma de razón en Contraloría?

En este caso, la Contraloría consideró que el llamado del programa Y.E.S. estaba exento de control previo por la forma de adjudicación territorial y el tope de 5.000 UTM por contrato de transferencia, que encuadran en los numerales de la resolución N° 1.600 de 2008.

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