Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una profesional que renunció voluntariamente a su cargo en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lo que, según el dictamen, implicó el incumplimiento del deber de permanencia del artículo 12 de la ley N° 19.664 y hizo procedente la aplicación de las sanciones de esa norma. La recurrente pidió ser liberada del pago de la caución otorgada para garantizar esa obligación; el organismo concluyó que la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336 solo permite condonar o facilitar la restitución de remuneraciones indebidamente percibidas, por lo que no resulta aplicable a este caso. Respecto a la pretensión de cobrar solo los costos efectivamente incurridos, el dictamen sostuvo que el artículo 19 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, fija la garantía en función de los gastos del programa y del incumplimiento, por lo que el servicio debe ajustar el monto a los costos que realmente soportó, evitando un enriquecimiento sin causa. En consecuencia, se confirmó el dictamen N° 80.544, de 2013.