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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de la Armada de Chile, que había solicitado información sobre permisos otorgados y antecedentes asociados a un proyecto determinado. El órgano respondió que lo requerido no existe y acompañó un certificado de búsqueda negativa. El Consejo concluyó que la Ley de Transparencia solo permite ordenar la entrega de información que conste en actos, resoluciones, expedientes u otros soportes existentes, y que no había antecedentes suficientes para desvirtuar la inexistencia alegada, por lo que no procedía ordenar la entrega. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que el órgano público afirma que no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Ley de Transparencia solo permite ordenar la entrega de información que conste en actos, resoluciones, expedientes u otros soportes existentes. Como el órgano acreditó con un certificado de búsqueda negativa que lo pedido no existe y no había antecedentes suficientes para desvirtuarlo, rechazó el amparo.

¿Qué efecto tiene un certificado de búsqueda negativa en un amparo por acceso a la información pública en Chile?

En este caso, la Armada acompañó un certificado de búsqueda negativa para acreditar que la información requerida sobre permisos y antecedentes de un proyecto no existía. El Consejo consideró que no había elementos suficientes para desvirtuar esa inexistencia y, por ello, no ordenó la entrega.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. La resolución fue adoptada por unanimidad.

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