Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen parcialmente los amparos deducidos contra Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de copia de las sentencias reclamadas. Lo anterior, por no resultar aplicable, respecto de las sentencias consultadas, lo dispuesto por el artículo 21 de la ley Nº19.628 en relación con el tratamiento de datos de sanciones cumplidas, al estimarse que no puede extenderse la prohibición de conocer la sanción al propio acto administrativo o jurisdiccional que originalmente impuso la medida disciplinaria o penal, pues aquel tiene un carácter esencialmente público; considerándose, en consecuencia, improcedente e inoficiosa la derivación de los requerimientos al Poder Judicial para su pronunciamiento. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del organismo, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que la justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de esta Corporación. Por su parte, se rechazan los amparos respecto de la entrega de las fechas y lugares donde estuvieron recluidas las personas consultadas, por cuanto, en relación con dichos antecedentes resulta aplicable la referida prohibición dispuesta por el artículo 21 de la ley Nº19.628, configurándose de esta forma la causal de reserva o secreto del artículo 21, Nº2, de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1454-13, C910-14, C116- 17, C5194-18, C3386-23, C3387-23, C3388-23, C3389-23 y C104-25, entre otras.