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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante pretendía que se liberara un estampado, pero no cuestionaba la falta de completitud ni el acceso al listado de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Al no advertir infracción a dichas normas, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y, por unanimidad, lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por el estampado de un documento de un servicio público si no se cuestiona la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no cuestionaba la falta de completitud ni el acceso al listado de información que la Ley de Transparencia y su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado.

¿Qué significa que un reclamo sea declarado inadmisible ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para interponer el reclamo, al no advertir infracción a las normas de transparencia activa invocadas, y lo declaró inadmisible por unanimidad.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en quince días corridos desde su notificación.

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