El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante buscaba que se le diera pronta respuesta a una solicitud de información, pero no cuestionaba la falta de publicación de antecedentes que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el reclamo ante el Consejo para la Transparencia carece de un elemento habilitante para su interposición?
En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a las normas de transparencia activa y declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de los miembros presentes. Ante esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, no la reposición.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.