El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud tenía por objeto obtener la resolución de trámites de residencia, materia que corresponde al derecho de petición y no al acceso a la información regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo, por unanimidad de los consejeros presentes, declaró inadmisible el amparo, por no tratarse de un requerimiento amparable por dicha ley. La resolución deja a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso a la información ante el órgano, requiriendo un acto, documento o antecedente determinado, y de recurrir nuevamente ante el Consejo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo para obtener la resolución de trámites de residencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque la solicitud buscaba la resolución de trámites de residencia, materia que corresponde al derecho de petición y no al acceso a la información de la Ley de Transparencia.
¿Qué significa que un amparo sea declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible por no tratarse de un requerimiento amparable por la Ley de Transparencia, dejando a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso a la información sobre un acto, documento o antecedente determinado.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, se sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.
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