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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Salud Osorno, que había solicitado información sobre los bonos PAD asociados a tratamientos de fertilidad (laboratorio FIV/ICSI, transferencia embrionaria, criopreservación y descongelación de embriones) en un período de 2019 y 2020. El órgano sostuvo que la información no obraba en su poder, y el Consejo acogió esa postura por no existir antecedentes que la contradijeran. No obstante, constató que la solicitud debió derivarse al Fondo Nacional de Salud, competente para esta materia, y en aplicación del principio de facilitación ordenó remitirle la solicitud para que se pronuncie sobre su publicidad o reserva. La decisión fue adoptada por unanimidad del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servicio público dice que no tiene la información que le piden por transparencia y debió derivarla a otro organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió que el servicio no tenía la información, pero constató que la solicitud debió derivarse al Fondo Nacional de Salud, competente en la materia. Por el principio de facilitación, ordenó remitirle la solicitud para que se pronuncie sobre su publicidad o reserva.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar remitir una solicitud de información a otro órgano competente?

Sí, en este caso el Consejo ordenó remitir la solicitud de información sobre bonos PAD de tratamientos de fertilidad al Fondo Nacional de Salud, que es el órgano competente, aplicando el principio de facilitación. La decisión se adoptó por unanimidad del Consejo Directivo.

¿Qué es el principio de facilitación en el acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia lo aplicó para ordenar que la solicitud sobre bonos PAD fuera remitida al Fondo Nacional de Salud, a fin de que este decidiera sobre su publicidad o reserva. El resumen no desarrolla el alcance general del principio.

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