Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acogió en parte el reclamo interpuesto por la sociedad afectada en contra de resolución exenta n°3063, de 26 de abril de 2013, que declara improcedente la devolución de ppua, emitida por el servicio de impuestos internos. en cuanto a la primera partida y proporcionalidad aplicada por el órgano fiscalizador, se objeta por la reclamante la deducción o rebaja de la renta líquida imponible de gastos asociados a la generación de rentas exentas de primera categoría. del análisis de los antecedentes del proceso, aparece que las utilidades ajenas objeto del acto reclamado no se refieren a dividendos sino que a retiros efectuados desde la sociedad inversiones blanca flor limitada, toda vez que dichos retiros no constituyen rentas exentas y no le son aplicables las normas que fundan la actuación reclamada, por cuanto el artículo 39 n°1 de la ley sobre impuesto a la renta, regula y establece la exención del impuesto de primera categoría respecto de los dividendos pagados a sus accionistas por sociedades anónimas o en comandita por acciones. conforme lo anterior, no es procedente la proporcionalidad aplicada mediante la resolución exenta cuestionada, por lo que se acoge en esta parte el reclamo. respecto de la segunda y tercera partidas referidas a la deducción como gasto del impuesto territorial y la pérdida por inversiones, es posible concluir que la resolución reclamada fue formulada conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos, sin que merezca el reproche de legalidad alegado por la reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 02.12.2014, rol tributario y aduanero n° 21-201, revoca en lo apelado la sentencia de 5 de junio de 2015 y, en consecuencia, acoge el reclamo deducido, reconociéndose la pérdida de inversión imputada como gasto en el formulario 22, correspondiente al at 2012, presentada por la reclamante, debiendo procederse a la devolución del crédito invocado por concepto de ppua. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 08.03.2016, acoge el recurso de casación en la forma deducido por el servicio de impuestos internos, invalida la sentencia pronunciada por la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso y dicta sentencia de reemplazo, eliminando ciertas expresiones de la sentencia de primera instancia y señalando, además, que se revoca en lo apelado dicha sentencia, por lo que, en consecuencia, se acoge en parte el reclamo deducido, dejándose sin efecto la actuación reclamada en aquella parte que objeta y agrega a la renta líquida declarada los gastos correspondientes a la generación de rentas exentas de primera categoría y a pérdidas de inversión, manteniéndose a firme en la partida restante por concepto de impuesto territorial.