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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Consejo declaró inadmisible el amparo por dos razones: la solicitud no versaba sobre información pública y fue presentada por un canal no habilitado para solicitudes de acceso. Por la unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo acordó la inadmisibilidad y ordenó la notificación al reclamante y al Director Nacional del Servicio. Se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición. Asimismo, se dejó a salvo el derecho a formular una nueva solicitud fundada y, en su caso, a interponer un nuevo amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud no versa sobre información pública o se presentó por un canal no habilitado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por dos razones: la solicitud no versaba sobre información pública y se presentó por un canal no habilitado para solicitudes de acceso. Se dejó a salvo el derecho a presentar una nueva solicitud fundada y, en su caso, un nuevo amparo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué plazo tiene el reclamante para impugnar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo de ilegalidad debe interponerse dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución que declaró inadmisible el amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.

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