No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal de calderas, portería, auxiliar…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal de calderas, portería, auxiliares paramédicos, enfermeras, choferes y matronas que se desempeñan en el Hospital Cristiano de Temuco, la norma del inciso 1º, del artículo 27, del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 22 del Código del Trabajo
Artículo 27 del Código del Trabajo
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