Laboral

Las labores efectuadas por los choferes y paramédicos que prestan servicios para la Soc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las labores efectuadas por los choferes y paramédicos que prestan servicios para la Sociedad de Emergencia Infantil Móvil Limitada, no están afectas a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, por lo que las jornadas de trabajo de dicho personal no pueden exceder de 48 horas semanales.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.