Los trabajadores que prestan servicios en las cafeterías, local de cambio de monedas y…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
Los trabajadores que prestan servicios en las cafeterías, local de cambio de monedas y atención de servicios higiénicos en el C.A.P., no se encuentran afectos a la jornada especial prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, debiendo por ende ceñirse a la jornada establecida en el artículo 22 inciso 1º del mismo Código. Deniégase la reconsideración del oficio de instrucciones Nº 96-476 de 11.10.96 de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 27 del Código del Trabajo
Artículo 22 del Código del Trabajo
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