Laboral

1) Las trabajadoras que prestan servicios como "atendedora", "reponedora" y "cajera" en…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) Las trabajadoras que prestan servicios como "atendedora", "reponedora" y "cajera" en el "Fast-Food" de la Estación de Servicio Los Vilos Ltda. no estan afectas a la jornada especial prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, sujetas a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales que contempla el artículo 22 del mismo cuerpo legal.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 27 del Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo

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