1) Las trabajadoras que prestan servicios como "atendedora", "reponedora" y "cajera" en…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) Las trabajadoras que prestan servicios como "atendedora", "reponedora" y "cajera" en el "Fast-Food" de la Estación de Servicio Los Vilos Ltda. no estan afectas a la jornada especial prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, sujetas a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales que contempla el artículo 22 del mismo cuerpo legal.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 27 del Código del Trabajo
Artículo 22 del Código del Trabajo
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