Laboral

No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal que se desempeña como auxiliar…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal que se desempeña como auxiliar en el Colegio Particular Instituto Bernardo O'Higgins, la norma del inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos dichos trabajadores a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 27 del Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo

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