Resumen
Los trabajadores que prestan servicios para la Empresa A.1 Alarmatic Chile Ltda. en las funciones que se indican, laboran sin fiscalización superior inmediata y, por ende, se encuentran legalmente excluidos de la limitación de jornada en conformidad a lo previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo cual no existe impedimento para que dicha empleadora, de común acuerdo con éstos, modifiquen la cláusula contractual que establece una jornada laboral determinada y pacten dicha exclusión, caso en el cual, los citados dependientes estarán liberados de la obligación prevista en el artículo 33 del Código del Trabajo.